SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela por medio de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales actualmente demandadas, mantuvieron vigente el riesgo procesal contenido del art. 234.1 del CPP, no obstante de haberse presentado documentación consistente en dos registros domiciliarios correspondientes a las gestiones 2016 y 2018, declaratoria de herederos, certificación de vecindad de la OTB “Arocagua”, testimonio de DD.RR., copias legalizadas en dos cuerpos concerniente al proceso de usucapión decenal iniciado por su persona y otras, dos declaraciones testificales de su madre y de un vecino, atestaciones que refieren que su persona vivía desde su infancia en el domicilio que ahora pretende habitar; sin embargo, no realizaron una valoración integral de la prueba aportada que afectó a una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista ahora cuestionado; toda vez que, apartándose de los principios de razonabilidad, objetividad y favorabilidad pretenden exigencias que exceden los límites que establece la propia norma y jurisprudencia desarrollada al respecto, por cuanto su alcance interpretativo sólo busca demostrar que en el inmueble que se señala como domicilio, es el que habita con la familia de forma diaria, que le sirve de residencia permanente, siendo aspectos que no fueron contemplados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO IV
- CONFIRMAR