SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución AL-0016/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 79 a 83, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) La valoración de toda la prueba no necesariamente debe implicar dar la razón a la parte peticionante de una cesación de la detención preventiva, sino que debe realizarse una contrastación de cuáles fueron los fundamentos y elementos de convicción para imponer determinado riesgo procesal y una vez sometido a principios constitucionales y principios procesales como es la sana crítica, la lógica y la experiencia, en la que no solamente implica realizar un análisis a la luz de la jurisprudencia desarrollada al caso; 2) De acuerdo a las SSCC 978/2011-R de 22 de junio y 958/2011-R de 22 de junio, relativas a que el imputado a fin de pretender la cesación a la detención preventiva, debe demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron, para lo cual el juez deberá realizar una valoración integral de la prueba aportada, en el presente caso, la peticionante de tutela con el certificado domiciliario de 3 de julio de 2018, en la parte reversa señala en las observaciones “la interesada Mirtha García Canelas, vivía y vivirá en el inmueble verificado a título gratuito por ser hija de la propietaria”; en consecuencia, en una anterior oportunidad ya se habría observado esta circunstancia afirmada en el mismo documento con el que pretende acreditar un domicilio establecido en el país, por parte de la referida imputada; a ese fin, acompañó fotocopias legalizadas de un proceso de usucapión no concluido, donde evidentemente está incluida, Ricarda Canelas y la propietaria interesada, Mirtha García Canelas, pero lo que resulta evidente y fue determinado por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista de 14 de febrero de 2019, que esa situación dominial que se afirma en el certificado domiciliario acompañado por la propia procesada, contrastado con el expediente judicial civil de usucapión, que no contiene una resolución final que también como prueba acompaña la defensa de la imputada, no fue acreditado, aspecto que fue aclarado por el Tribunal demandado en sentido que no se exige el derecho propietario, sino la veracidad y la comprobación de la aseveración en el documento acompañado por la accionante, constituido por dicho certificado domiciliario garantizando que evidentemente una vez obtenga su libertad, vivirá en el inmueble señalado, lo que no resulta irrazonable ni se enmarca en un criterio arbitrario, toda vez que la referida documentación la acompañó la propia procesada y la circunstancia de que existe un litigio judicial sobre el inmueble donde la procesada pretende fijar un domicilio real, exigido por la norma procesal penal como arraigo natural, lo que demuestra una situación incierta en cuanto al domicilio de la imputada; y, 3) La valoración de las autoridades demandadas responde a un principio lógico e integral en cuanto a su valoración sustentando y fundamentando en lo que refiere a este punto, más aún cuando la jurisprudencia sobre el domicilio futuro precisó a través de la SC 0807/2005-R de 19 de julio que el domicilio debe ser veraz; en ese sentido, las autoridades jurisdiccionales en relación a la pretensión de la impetrante de tutela, contrastado con los elementos de convicción acompañados por ella misma, evidencia que el Auto impugnado no resultó incongruente o carente de fundamentación mucho menos arbitrario, más al contrario responde a un criterio jurídico enmarcado en la norma y jurisprudencia basado en el análisis de la prueba testifical y documental, razón por la que no existe vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO IV
- CONFIRMAR