SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/19 de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 62 vta. a 65, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Las medidas adoptadas emergentes de la declaratoria de rebeldía cesarán en el momento que el reticente se apersone ante la autoridad jurisdiccional, ya que en el presente caso la autoridad demandada actuó al margen de lo establecido en la norma procesal penal; y, b) Revisados los antecedentes se advierte que, el Juez demandado después de ser notificado con la acción de libertad en análisis, mediante Resolución de 29 de abril de 2019, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, puesto que si bien cesó la vulneración al derecho a la libertad o a la persecución ilegal, restituyéndose el debido proceso, es evidente que el Juez demandado lesionó el derecho del accionante; por lo que, de acuerdo a la tipología de la acción de libertad corresponde se conceda la tutela con responsabilidad a la autoridad demandada, considerando que lo que se pretende es reparar una lesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía, esta autoridad tiene el deber de realizar un análisis objetivo sobre dicho justificativo a efectos de que –en su caso– revoque totalmente la medida asumida, pues no resulta razonable que subsista una rebeldía
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°