SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que, el acto vulneratorio radica en que la autoridad demandada, previamente a revocar la rebeldía del accionante ordenó la notificación a la otra parte procesal, inobservando lo previsto por el art. 91 del CPP, que únicamente exige la comparecencia del imputado y purgue su rebeldía, y que en virtud a ello, el mandamiento de aprehensión aún se encuentra vigente a su comparecencia.
Así de antecedentes se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora peticionante de tutela, por Auto de 2 de octubre de 2018 cursante a fs. 2 del expediente, se fijó audiencia de juicio oral para el 12 de noviembre del señalado año, en la cual, por Resolución 578-18, se dispuso la rebeldía del accionante por su inasistencia, emitiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión (Conclusión II.1.); razón por la cual, el ahora impetrante de tutela, presentó incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, mereciendo la providencia de 25 de marzo de 2019, a través de la cual se le pidió que en razón a su rebeldía primero se apersone al juzgado, purgue la misma, para posteriormente resolver el citado incidente (Conclusión II.2.), en cumplimiento a ello, el accionante se apersonó ante el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, donde se emitió el Acta de Comparecencia y Fijación de Costas de 16 de abril de igual año, en el cual se determinó que “… a fin de dejar sin efecto todas las medidas que fueron adoptadas en su contra al momento de su declaratoria de rebeldía…” se calificó costas en el monto de Bs300.- (trescientos bolivianos) para que purgue su rebeldía, saldo que fue cancelado el 17 del indicado mes y año (Conclusión II.4.); por lo que, solicitó la reposición del indicado decreto y se revoque la rebeldía impuesta; empero, la autoridad ahora demandada por Resolución 138-2019, rechazó su petición, manteniendo firme dicho decreto, ordenando que con carácter previo a revocar la rebeldía del peticionante de tutela, se notifique a la parte querellante o acusadora (Conclusión II.3.); por otro lado, se observa que el impetrante de tutela en audiencia se refirió que la autoridad demandada modificó su accionar, dictando un proveído que no consta en antecedentes, indicando que “…una vez cumplida la norma de modificación al querellante que deja sin efecto la rebeldía…” (sic); no obstante, este Tribunal no tiene certeza de lo vertido por el propio accionante, pues la autoridad demandada tampoco presentó informe alguno con el cual se pueda contrastar lo vertido.
De lo señalado y de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional demandada es totalmente contraria a lo previsto por el art. 91 del adjetivo penal y la jurisprudencia manifestada; toda vez que, de la revisión del Acta de comparecencia y fijación de costas de 16 de abril de 2019, se observa que el rebelde compareció voluntariamente ante el Juez de la causa, quien en su calidad de Juez contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales debió dejar sin efecto las órdenes emitidas como producto de la declaratoria de rebeldía sin supeditarlas al pago de las costas calificadas; en particular el mandamiento de aprehensión vinculado directamente con el derecho a la libertad del procesado, cuyo propósito era precisamente lograr dicha comparecencia, la cual al ser una medida momentánea debió cesar en sus efectos; consecuentemente, la autoridad jurisdiccional demandada generó el peligro inminente de que el aludido mandamiento se ejecute en cualquier momento, a pesar de que el mismo ya no tenía razón de ser ante la señalada comparecencia, la cual constituía la finalidad de su emisión, por lo que, la autoridad demandada vulneró el derecho a su libertad y el debido proceso en la tramitación a seguirse ante la declaratoria de su rebeldía.
En cuando a la revocatoria de rebeldía se tiene que, el accionante el 22 de marzo de 2019, planteó incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, solicitando en el otrosí 1 “se revoque y se deje sin efecto legal mi rebeldía dispuesta, en razón a haber justificado mi incomparecencia con el atestado documental adjunto al tenor del Art. 91 del CPP” (sic), mereciendo la providencia de 25 de ese mes y año, a través de la cual se le pidió que en razón a su rebeldía primero se apersone al juzgado, purgue la misma, para posteriormente resolver el citado incidente; en ese entendido se advierte que, posterior a purgar la rebeldía el accionante interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, pidiendo la revocatoria de la rebeldía que le fue impuesta; emitiéndose en consecuencia la Resolución 138-2019 de 18 de abril, por la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto condicionando la revocatoria de la rebeldía a la previa notificación del memorial a la parte querellante; no obstante de evidenciar que el impetrante de tutela cumplió con el pago que le fue impuesto, lo que advierte que dicha autoridad se pronunció de forma contraria a la norma, pues al condicionar la revocatoria de rebeldía a la previa notificación a la parte querellante no siguió tramite previsto al efecto, ya que debió efectuar un análisis objetivo del memorial interpuesto a objeto de revocar o no la rebeldía del impetrante de tutela, conforme al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido, el demandado al haber actuado de forma contraria a la norma vulneró el derecho al debido proceso del solicitante de tutela; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía, esta autoridad tiene el deber de realizar un análisis objetivo sobre dicho justificativo a efectos de que –en su caso– revoque totalmente la medida asumida, pues no resulta razonable que subsista una rebeldía
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°