Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Contra el mencionado decreto, el 17 de abril de 2019, el accionante planteó recurso de reposición, solicitando se revoque su rebeldía (fs. 37 a 38), memorial que fue reiterado el 23, 24 y 25 del indicado mes y año (fs. 42 a 44 vta.), mereciendo la emisión de la Resolución 138-2019 de 18 de abril, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto, manteniendo firme el decreto de 25 de marzo del aludido año, ordenando, además, que con carácter previo a revocar la rebeldía del peticionante de tutela, se notifique a la parte querellante o acusadora (fs. 47 a 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía, esta autoridad tiene el deber de realizar un análisis objetivo sobre dicho justificativo a efectos de que –en su caso– revoque totalmente la medida asumida, pues no resulta razonable que subsista una rebeldía
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°