SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado por Enrique Menacho Oliver en su contra, por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el Juez ahora demandado dictó el Auto de Apertura de Juicio de 2 de octubre de 2018, el cual le fue notificado en oficinas de la Dirección Departamental de Migración y no en su domicilio real, provocando su incomparecencia a la audiencia programada al efecto, en la cual se dispuso su rebeldía, razón por la que formuló incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, mereciendo el decreto de 25 de marzo de 2019, a través del que la autoridad ahora demandada dispuso que previamente a su consideración, se apersone al Juzgado a efecto de que se le fijen las costas y purgue su rebeldía.

En cumplimiento a dicho decreto, el 16 de abril del mismo año, se presentó en el señalado Juzgado, pagó las costas, para posteriormente plantear su recurso de reposición el 17 del indicado mes y año, con el objeto que dicha autoridad revoque su rebeldía, ya que el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no señala que la obligación pecuniaria sea impedimento para que se levante la misma una vez que se suscitó la comparecencia del rebelde; sin embargo, el Juez demandado emitió el Auto de 18 de ese mes y año, manteniendo la resolución impugnada y señalando audiencia de juicio para el 3 de mayo del mencionado año a las 15:30, condicionando la revocatoria de su rebeldía a que previamente se notifique a la parte querellante o acusadora, inobservando de esa forma lo previsto en la citada norma legal, del cual se entiende que no se puede determinar la suspensión de la rebeldía a la notificación de las partes, pues su exigencia radica únicamente en la comparecencia del imputado para ese efecto, lo que permite activar la acción de libertad preventiva ya que el mandamiento de aprehensión expedido por el Juez demandado, cuenta con vigencia aún después de la comparecencia y purga de costas del accionante, constituyéndose en un acto de persecución indebida.