SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega que se vulneró su derecho a la libertad; toda vez que, habiendo sido declarado rebelde se presentó al Juzgado, pagó las costas y posteriormente planteó recurso de reposición, con el objeto que dicha autoridad revoque su rebeldía; sin embargo, el Juez demandado por Auto de 18 de ese mes y año, mantuvo la resolución impugnada y señaló audiencia de juicio para para el 3 de mayo del mencionado año, condicionando la revocatoria de su rebeldía a que previamente se notifique a la parte querellante o acusadora, inobservando de esa forma lo previsto por el art. 91 del CPP, y que en virtud a ello, el mandamiento de aprehensión aún se encuentra vigente a su comparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía, esta autoridad tiene el deber de realizar un análisis objetivo sobre dicho justificativo a efectos de que –en su caso– revoque totalmente la medida asumida, pues no resulta razonable que subsista una rebeldía
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°