SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, ampliando su fundamentación, en audiencia señaló que la autoridad demandada con la finalidad de librarse de la procedencia de esta acción de libertad, pretendió modificar su accionar, dictando un proveído, el cual no es de conocimiento del impetrante de tutela indicando que “…una vez cumplida la norma de modificación al querellante que deja sin efecto la rebeldía…” (sic). Por lo que, si bien ya es imposible que se cumpla con lo pedido en esta acción de libertad ya que el Juez demandado levantó la rebeldía; empero, de acuerdo a lo previsto por el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de libertad deberá de tramitarse aún hayan cesado las causas que la originaron a efecto de establecer las correspondientes responsabilidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- la declaratoria de rebeldía tiene como presupuesto la ausencia del imputado a los actuados señalados por el juez de la causa, con la finalidad de garantizar la presencia del mismo
- la rebeldía, esta autoridad tiene el deber de realizar un análisis objetivo sobre dicho justificativo a efectos de que –en su caso– revoque totalmente la medida asumida, pues no resulta razonable que subsista una rebeldía
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas, a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°