SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0712/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0712/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

b)

b)   Porque, frente a la pretensión de la impetrante de tutela, los Jueces demandados tampoco observaron todas las normas aplicables al caso concreto; puesto que, frente a una interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, asumieron únicamente el contenido del art. 314 del CPP, interpretándolo sobre la base de presunciones y criterios personales, sin fundamentos legales ni jurisprudenciales que puedan refrendar sus posiciones; por el contrario, sin realizar una previa construcción jurisprudencial indispensable para catalogar la calidad de sentencias constitucionales plurinacionales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, afirmaron que la SCP 1092/2016-S2 era aislada, objetando su aplicación al caso concreto, porque supuestamente al ser emitida en otro asunto en particular, no era una regla imperativa, sino optativa o potestativa para el juzgador, desconociendo el alcance del carácter vinculante de su jurisprudencia.

Sobre el particular, cabe aclarar que dicha Sentencia se motivó sobre la base de un acto lesivo análogo al presente asunto, y a efectos de la reparación de los derechos lesionados, moduló entendimientos jurisprudenciales para actualizar el tratamiento de los incidentes y excepciones conforme a las modificaciones de la Ley 586, a través de interpretaciones que condicen con las finalidades para las cuales fue pronunciada, armonizadas con el principio de celeridad que regula entre otros, la administración de justicia, a efectos de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia, garantizando una justicia pronta, oportuna y eficaz en el marco de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, esta Sentencia al haber sido emitida por el máximo Órgano intérprete de constitucionalidad y garante de los derechos fundamentales, y al haber realizado razonamientos integrales en base a normas que regulan el tratamiento de los incidentes y excepciones -arts. 314, 315 y 345 del CPP- respecto a principios y derechos reconocidos y protegidos constitucionalmente, debió servir de base a las autoridades demandadas para argumentar adecuadamente tanto el decreto de 24 de enero de 2019 y el Auto Interlocutorio 53/2019; lo que no aconteció en el caso en examen, pues únicamente sobre la base de los dispuesto en el art. 314.III del CPP, pretendieron justificar el rechazo de la petición de la demandante de tutela, a sabiendas, que no solo los arts. 314 y 315 del CPP regulan el tratamiento de las referidas excepciones e incidentes; sino también el art. 345 del mismo cuerpo legal, tal cual se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, donde se sistematiza las posibilidades de presentación, tramitación y resolución de las excepciones e incidentes, según la fase en la que se encuentre el proceso penal, velando además, por el derecho a recurrir de los fallos emitidos como consecuencia de sus resoluciones favorables o no, a las pretensiones de la parte interesada.