SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0712/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Fragmento 28
Del estudio de la presente demanda tutelar y de los antecedentes adjuntos a obrados, se tiene que la accionante enfoca su problemática puesta a consideración de este Tribunal, en el hecho que una vez radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, durante los actos preparatorios del juicio oral, interpuso la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con carácter de previo y especial pronunciamiento a la audiencia de dicho acto procesal; y a pesar que solicitó enfáticamente que la misma sea conocida y resuelta antes de la realización de la referida audiencia, dada su naturaleza extintiva del fondo de la pretensión que lo sometió al proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas no dieron lugar a dicha petición; por el contrario, a través del decreto de 24 de enero de 2019 dispusieron correr en traslado a las partes, difiriendo su tratamiento para juicio oral; ante lo cual, planteó recurso de reposición, sin embargo, por Auto Interlocutorio 53/2019 mantuvieron firme e incólume dicha determinación, con el argumento de impedir, que especulativamente se apele la Resolución en caso de no declararse procedente y evitar dilaciones indebidas en la tramitación del juicio oral; constituyéndose en Resoluciones insuficientemente argumentadas que lesionan sus derechos al debido proceso en sus elementos de defensa, motivación, fundamentación y acceso a la justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Artículo 314º.- (Trámite).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- rechace la excepción o incidente
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
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