SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0712/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0712/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, una vez presentada la acusación formal, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija radicó la causa mediante Resolución de 12 de octubre de 2018, con la cual fue notificada el 3 de enero de 2019; en consecuencia, encontrándose dentro de los diez días hábiles para presentar prueba de descargo, con carácter de previo y especial pronunciamiento, de manera fundamentada y adjuntando abundante prueba documental, el 17 de enero de 2019 interpuso extinción de la acción penal por prescripción, solicitando expresamente que antes de considerar cualquier acto jurisdiccional, sea resuelta dicha excepción conforme lo establece el art. 314.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; ello, en razón a la naturaleza de orden extintivo, pues de resultar procedente, la acción penal quedaría extinta; sin embargo, el referido Tribunal no tramitó su petición y mediante providencia de 24 de igual mes y año dispuso correr en traslado a las demás partes para que estén a derecho, pero reservando el tratamiento de la excepción para el juicio oral.

Contra la referida providencia de 24 de enero de 2019, interpuso recurso de reposición; toda vez que, planteada la excepción correspondía que las autoridades demandadas en observancia de los arts. 314 y 315 en concordancia con los              arts. 344 y 345, todos del CPP, la resuelvan como especial y previo pronunciamiento durante los actos preparatorios, es decir, antes del juicio oral; con la finalidad de reducir la carga procesal y evitar la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación del mismo, o en el caso de su improcedencia, se ingrese a dilucidar el problema de fondo en juicio oral, pero materializándose con plenitud su derecho a la defensa; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 53/2019 de 14 de febrero, los Jueces demandados declararon sin lugar el referido recurso.