SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0712/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, una vez presentada la acusación formal, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija radicó la causa mediante Resolución de 12 de octubre de 2018, con la cual fue notificada el 3 de enero de 2019; en consecuencia, encontrándose dentro de los diez días hábiles para presentar prueba de descargo, con carácter de previo y especial pronunciamiento, de manera fundamentada y adjuntando abundante prueba documental, el 17 de enero de 2019 interpuso extinción de la acción penal por prescripción, solicitando expresamente que antes de considerar cualquier acto jurisdiccional, sea resuelta dicha excepción conforme lo establece el art. 314.III del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; ello, en razón a la naturaleza de orden extintivo, pues de resultar procedente, la acción penal quedaría extinta; sin embargo, el referido Tribunal no tramitó su petición y mediante providencia de 24 de igual mes y año dispuso correr en traslado a las demás partes para que estén a derecho, pero reservando el tratamiento de la excepción para el juicio oral.
Contra la referida providencia de 24 de enero de 2019, interpuso recurso de reposición; toda vez que, planteada la excepción correspondía que las autoridades demandadas en observancia de los arts. 314 y 315 en concordancia con los arts. 344 y 345, todos del CPP, la resuelvan como especial y previo pronunciamiento durante los actos preparatorios, es decir, antes del juicio oral; con la finalidad de reducir la carga procesal y evitar la realización de actos procesales innecesarios como la iniciación del mismo, o en el caso de su improcedencia, se ingrese a dilucidar el problema de fondo en juicio oral, pero materializándose con plenitud su derecho a la defensa; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 53/2019 de 14 de febrero, los Jueces demandados declararon sin lugar el referido recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Artículo 314º.- (Trámite).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- rechace la excepción o incidente
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- b)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- Toda autoridad administrativa que emita una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cual es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- En tanto y en cuanto, las resoluciones administrativas de segunda instancia conlleven insertas en su texto de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, el sujeto sometido al proceso disciplinario, tendrá la plena convicción respecto a que la decisión asumida por la autoridad administrativa es a todas luces justa. Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- [11]
- [12]