SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante informe brindado en la audiencia de acción de libertad, expresó lo siguiente: a) El presente caso ya cuenta con requerimiento conclusivo de acusación formal en contra del ahora impetrante de tutela por el presunto delito de violación, en el cual el cuaderno de investigaciones y demás antecedentes fueron remitidos desde el mes de enero al “…tribunal de Sica Sica…” (sic), razón por la que considera que su persona no cuenta con la legitimación pasiva para la presente acción tutelar, toda vez que ya no tiene la competencia respectiva; b) Esta acción de defensa resulta ser imprecisa, toda vez que el impetrante de tutela no refirió si su vida se encuentra en peligro, si está ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o ilegalmente privado de libertad, aspectos que al no haber demostrado, hacen improcedente la misma; y, c) Que, el hoy peticionante de tutela en ningún momento hizo uso de los recursos que franquea el Código Adjetivo Penal para lograr su libertad, no siendo la acción de libertad la vía correcta para solicitar la cesación de la detención preventiva; razón por la cual solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR