Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. De la revisión del expediente, no se advierte la presentación de antecedentes del proceso penal de origen, por lo que el presente fallo se resolverá en base a lo expuesto por las partes procesales, al no existir contradicción entre lo referido por el accionante y la autoridad judicial demandada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR