SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

Al respecto, corresponde señalar que conforme a lo manifestado por el accionante en su demanda y aclarado en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, así como lo informado por la autoridad demandada, se tiene que contra el impetrante de tutela se estaría desarrollando un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación, dentro del cual se encuentra con detención preventiva desde hace más de un año, estando incluso la causa remitida ante el “…tribunal de Sica Sica…” (sic), proceso en el cual las distintas solicitudes de cesación de aludida medida cautelar fueron rechazadas, sin que, como el mismo peticionante de tutela lo refirió en audiencia, hubiese apelado de esas determinaciones.

En el contexto precisado, es de aplicación el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional, que ha sido reiterada en señalar que dentro del régimen de medidas cautelares, la resolución del Juez a quo, que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, es impugnable a través del recurso de apelación incidental, conforme lo prevé el art. 251 del CPP, siendo esa la vía recursiva idónea y eficaz para resolver la situación jurídica del detenido preventivo o en su caso del procesado que tiene medidas sustitutivas en su contra, ello en razón a la configuración del referido mecanismo intraprocesal, como el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad, que posibilita al Tribunal de alzada tener la oportunidad de revisar y en su caso corregir los errores del inferior jerárquico y que lesionan el debido proceso vinculado a la libertad (Fundamento Jurídico III.1).

Así en el caso en análisis, ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada mediante Resolución 122/2018 e incluso ante todos los otros rechazos que ahora se invoca como lesivos de derechos, el accionante pudo hacer uso de la normativa procesal penal, interponiendo el recurso de apelación incidental a objeto de que los rechazos a su mencionada solicitud de cesación, y que ahora reclama como indebidos al haberse desvirtuado los riesgos procesales que motivaron su detención, sean revisados y en su caso corregidos por un Tribunal de apelación, siendo esa la vía idónea para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad restringida por la aplicación de una medida cautelar, pues es dicho mecanismo el idóneo para conocer cualquier cuestionamiento a una decisión vinculada a medidas cautelares asumida en primera instancia y que corresponde ser activado y agotado previo a acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico, omisión que no puede ser suplida con la activación de la acción de libertad, máxime si se considera que es el propio impetrante de tutela quien señala que no se hizo uso de dicho recurso de alzada, sin explicar las razones para omitir el cumplimiento de la norma procesal y que evidencien una actividad procesal diligente por parte del procesado, misma que -se reitera- no puede ser suplida a través de la presente acción de defensa.

Por consiguiente, al converger el objeto procesal en el reclamo sobre la actuación del Juez demandado a momento de rechazar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, sin que se advierta que este hubiese presentado recurso de apelación contra dicha determinación a objeto de posibilitar que el Tribunal de alzada correspondiente revise esa situación y en su caso la corrija, corresponde denegar la tutela solicitada por subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.