SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

1)

El peticionante de tutela, ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliando, manifestó que: 1) El eje central de esta acción tutelar es la falta de resolución respecto a los agravios presentados en relación a la inexistencia de probabilidad de autoría; en ese sentido, la Jueza codemandada, señaló que la autoridad competente para pronunciarse sobre el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, es la representante del Ministerio Público, incumpliéndose lo establecido por la
“SC 789/2015”, razonamiento que el Tribunal de alzada ratifica con el añadido de que su defensa técnica no justificó sobre qué delito atribuido se presentó la nueva prueba cuando estas autoridades tienen la obligación de aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo ordena el art. 420 del referido Código, respecto a la imposibilidad de ser autor al mismo tiempo de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; y, 2) No se ponderó en virtud de los arts. 7, 221 y 222 del adjetivo penal, la proporcionalidad en relación al accionante, sobre  la aplicación de medidas cautelares en el proceso penal respecto a los otros imputados; toda vez que, estos se encuentran en libertad o bajo medidas sustitutivas siendo el único que sufre la detención preventiva, máxime si se determinó la concurrencia de un solo riesgo procesal.

Paulina Lucia Fernández Patzi y Rubén Cruz Acarapi, Fiscales de Materia
-adscritos a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos Patrimoniales de
El Alto-, por informe escrito cursante a fs. 106, señalaron que: 1) El impetrante de tutela, no precisa de forma expresa qué derechos y garantías constitucionales se vulneraron, sino más bien se concluye que la concurrencia de los riesgos procesales observados fueron fundamentados por el Ministerio Público y valorados de forma objetiva por parte de la Jueza a quo y posteriormente por Sala Penal a su turno; y, 2) Sobre la falta de remisión del cuaderno de investigación a la audiencia de cesación de la detención preventiva, esta circunstancia no fue causal de suspensión de dicho acto; más aún, cuando la carga de la prueba le corresponde al peticionante de tutela, es en ese entendido que el proceso se desarrolló de forma objetiva. Por otro lado, no es evidente que se encuentre vigente el riesgo procesal, previsto en el
art. 235.1 del CPP sino conforme el “Auto Supremo 104/2019”, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz queda vigente el numeral 2 del art. 235 del CPP.

CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a los Vocales demandados, y en relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, referente a la falta de pronunciamiento con relación al rechazo de la cesación de la detención preventiva basados en la persistencia de un solo riesgo procesal de los previstos en los arts. 234 y 235 del CPP; disponiendo, se deje sin efecto el Auto de Vista 104/2019 de 21 de marzo y se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada solo en lo que respecta a la persistencia de la detención preventiva por un solo riesgo procesal, siempre y cuando esa situación no se hubiese ya resuelto en virtud del régimen de medidas cautelares modificable; y,