SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de libertad, al considerar que se encuentra indebidamente procesado, por la presunta falta de motivación, fundamentación y valoración de la prueba en las que hubieren incurrido la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz y los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva por Auto 073/2019 de 26 de febrero, así como el Auto de Vista 104/2019 de 21 de marzo, que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto contra dicha Resolución y la actuación de los Fiscales asignados al caso al no remitir el cuaderno de investigación impetrado a los fines de su valoración por las autoridades judiciales demandadas, correspondiendo en consecuencia resolver el problema jurídico planteado que converge en varias denuncias.
Asimismo, en relación a los Fiscales de Materia codemandados, a más de la mención de no remisión del cuaderno de investigación para la audiencia de apelación incidental, el accionante no expuso la actuación ilegal u omisión indebida de estas autoridades que hubiese incidido o sea vinculante al auto de vista impugnado, pues como se refirió precedentemente, al estarse resolviendo en apelación la medida cautelar impuesta, cualquier cuestionamiento sobre la actuación fiscal que incida en esa medida debe ser cuestionada ante el Tribunal de alzada, incluyendo en su caso el no envío del cuaderno de investigación; razón por lo que, respecto a las autoridades fiscales codemandadas, corresponde también denegar la tutela solicitada.
Efectuada esa precisión y continuando con el análisis del objeto procesal, se tienen que el ahora impetrante de tutela, alega como punto de agravio que los Vocales demandados omitieron evaluar elementos de convicción sobre probabilidad de autoría, en peticiones de cesación de la detención preventiva, incumpliendo su obligación contenida en los arts. 123, 124 y 171 del CPP negando un pronunciamiento de fondo sobre la probabilidad de autoría en delitos que se excluyen entre sí y que carecen de evidencia sobre su participación en los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. Sobre el particular, se debe señalar que esos elementos fácticos descritos por el peticionante de tutela en esta acción de libertad, coinciden con los descritos en otra acción de defensa (Expediente 25143-2018-51-AL); la cual, ya ha sido resuelta por este Tribunal a través de la SC 0624/2018-S2 de 8 de octubre, encontrándose entre ambos procesos identidad en el sujeto activo, objeto y causa, puesto que el accionante en las dos acciones tutelares es el mismo y si bien, las autoridades demandadas no son iguales; concurre en el caso, la identidad parcial de sujetos; por otra parte, la causa es la misma dado que si bien se trata de dos autos de vista distintos; empero, en ambos casos se cuestiona que la fundamentación sobre la probabilidad de autoría, pues en el presente caso se cuestiona que los Vocales demandados omitieron evaluar elementos de convicción sobre probabilidad de autoría, en peticiones de cesación de la detención preventiva, incumpliendo su obligación contenida en los arts. 123, 124 y 171 del referido Código, negando un pronunciamiento de fondo sobre la probabilidad de autoría en delitos que se excluyen entre sí y que carecen de evidencia sobre su participación en los ilícitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado sobre la probabilidad de autoría; en tanto que en el fallo constitucional citado precedentemente, expresan que el acusador debía revisar si se cometió los delitos de falsedad material, falsedad ideológica o uso de instrumento falsificado; empero, que de manera contradictoria, consideran que como el proceso estaba en etapa preparatoria, la probabilidad de autoría se la determina en base a indicios probabilísticos, siendo en esta etapa donde se determinará si el imputado falsificó, ideó o uso un instrumento falsificado, cuestionamiento sobre el cual la SCP 0624/2018-S2 ya se pronunció, concediendo la tutela por falta de fundamentación y motivación, aclarando que ello era sin disponer la libertad del impetrante de tutela, que es precisamente donde también converge la identidad de objeto, pues en ambas acciones de defensa el actor pide su libertad pura y simple -se entiende a partir de los cuestionamientos a los Autos de Vista que mantienen su detención preventiva-. En ese marco fáctico y sobre este punto cuestionado, existe la referida identidad que impide se ingrese a analizar la presente acción de libertad, pues si bien se trata -se reitera- de Autos de Vista distintos y emitidos cada uno por autoridades disímiles; sin embargo, el reclamo constitucional es el mismo y por ende la connotación constitucional tanto en su consideración como en su resolución y efectos, hacen que no pueda existir un doble pronunciamiento al respecto, correspondiendo en su caso que el peticionante de tutela haga valer en la vía ordinaria la primera concesión otorgada y de esa forma evitar que el mismo presunto agravio se vaya arrastrando en las posteriores solicitudes de cesación, pues ya existe un fallo constitucional al respecto, siendo dicha situación el motivo por el cual no se puede ingresar a resolver la presente demanda tutelar sobre este agravio.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte