SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 104 a 105, sostuvieron que: i) La acción tutelar interpuesta carece de coherencia ya que no se demostró la relación de causalidad entre el acto supuestamente vulneratorio con el derecho fundamental a la vida y/o libertad invocados, menos vinculó los derechos fundamentales demandados y la actividad interpretativa-argumentativa que se desplegó a momento de emitirse el Auto de Vista 104/2019; y, ii) No se describe de qué manera o forma, la señalada Resolución carece de fundamentación y motivación, máxime si se incumple con los requisitos de presentación de esta acción de defensa; toda vez que, el impetrante de tutela no se encuentra en total estado de indefensión ni tampoco existe procesamiento indebido mencionando únicamente el trámite efectuado en grado de apelación.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…), y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria;
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 2)
- Fragmento 19
- REVOCAR en parte