SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Emilio Rivero Vilca, Director del Centro Penitenciario Palmasola, por informe cursante a fs. 16, indicó que: a) Es evidente que existe el oficio 007/2019 emitido por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mismo que fue enviado mediante oficio 388/2019 de 6 de febrero, a conocimiento del Director Departamental de Régimen Penitenciario, como también existe el oficio 264/2019, en el cual conmina el cumplimiento del oficio 007/2019, concerniente a la redención emitida por la misma autoridad judicial; asimismo, fue remitido mediante oficio 1050/2019 de 24 de abril a la Dirección de Régimen Penitenciario; ya que es la instancia encargada de elaborar dichos informes, de conformidad a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, de donde no retornó; y, b) Sin embargo el art. 74.IV del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio del 2002, a la letra dice que: “Vencido el plazo, dentro de las 24 horas siguientes, el Juez de Ejecución emitirá la Resolución de redención y nuevo cómputo en base al informe recibido o en su ausencia en base a la solicitud del interno”; por lo que, el juez de ejecución penal tiene la potestad de otorgar la redención solicitada en base a la documentación presentada por el privado de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho