Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
II.5.
II.5. Consta el Informe de 26 de abril de 2019 presentado por Emilio Rivero Vilca, Director del Centro Penitenciario Palmasola -ahora demandado-, atreves del cual, indica que es evidente que los oficios remitidos por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, fueron enviados a la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario; asimismo, refirió que el Juez de Ejecución Penal de acuerdo al art. 74.IV del DS 26715, tiene la potestad de conceder la redención al condenado en base a la documentación presentada por el privado de libertad (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho