Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de agosto de 2018, el impetrante de tutela solicitó ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de Santa Cruz, su redención de la pena por trabajo, misma que fue aceptada mediante Auto de Vista de 20 de noviembre de 2018; asimismo, mediante oficio 007/2019 se ordenó al Director del Centro Penitenciario Palmasola, remitir la respectiva documentación relacionada a su redención en el plazo de cuarenta y ocho horas; empero, hasta la presente fecha la misma no fue remitida, pese a habérsele conminado mediante oficio 264/2019, situación que violenta sus derechos constitucionales a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho