SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; dado que, el Director del Centro Penitenciario Palmasola, pese a haber recibido dos oficios donde se le pide remitir documentación para la redención de la pena y haber sido conminado con un segundo oficio, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no remitió la misma, incumpliendo lo dispuesto por el Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad demandada, remitir la documentación relacionada a su redención en el término de veinticuatro horas, así como los antecedentes a la DIDIPI.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho