Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El demandante de tutela a través de su abogado, reiteró de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló que, es el Director del Centro Penitenciario Palmasola, quien tiene que controlar que el armado de las carpetas se haga de forma correcta y en el plazo otorgado por la autoridad que solicitó su remisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho