SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2019 de 17 de abril, cursante de fs. 46 a 50 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En virtud al art. 29.4 del Acuerdo de MERCOSUR 14/98, el plazo de los cuarenta días que son días calendario, empieza a correr a partir de la notificación de la detención al Estado parte requirente, para que este formalice la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado parte requerido; 2) En mérito a la solicitud de libertad de 8 de abril de 2019 efectuada por la accionante, la Jueza -ahora demandada- dispuso averiguar si la República de Argentina asumió conocimiento de la Resolución 12/2019 de 24 de febrero, que a su vez fue reiterada a causa de la nueva petición de libertad de 9 de igual mes y año; en consecuencia, el investigador de la INTERPOL-Oruro informó al Ministerio Público que se encuentra en trámite la solicitud de extradición en el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pero no se advierte que el Estado requirente hubiera asumido conocimiento formal de la decisión asumida a través de la Resolución mencionada, emitida por la autoridad judicial demandada, en la que dispuso la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de extradición de estados partes del MERCOSUR; 3) La peticionante de tutela considera que el plazo de los cuarenta días establecido por la norma señalada sería a partir de la notificación con la Resolución 12/2019 pronunciada por la Jueza demandada; sin embargo, el referido plazo se computa a partir de que el Estado requirente toma conocimiento de tal solicitud y en el presente caso la INTERPOL-Oruro no informó si el mismo asumió o no conocimiento formal de dicha Resolución; 4) Con relación al hecho que dio lugar a la presente acción de libertad y de acuerdo a los elementos probatorios, la prenombrada ya planteó otra acción tutelar similar con identidad de sujeto, objeto, causa y finalidad ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, por cuanto considerando el entendimiento efectuado por la SCP 0093/2018-S3 de 3 de abril, corresponde declarar la improcedencia del este mecanismo institucional señalado cuando el accionante interpone dos acciones contra la misma autoridad, con los mismos fundamentos, lo cual le impide al Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos; toda vez que, ello provocaría una duplicidad de fallos.

La impetrante de tutela a través de su abogado solicitó aclaración, complementación y enmienda, refiriendo que el Tribunal de garantías no analizó el art. 24.4 de la norma íntegra, la cual dispone que la notificación debió ser inmediata, por cualquier medio, una vez que la Jueza -ahora demandada- emitió la Resolución 12/2019 y tomando en cuenta que la INTERPOL-Oruro es la encargada de hacer conocer a la República de Argentina dicha decisión; en tal sentido habiéndose notificado a dicha organización el 25 de febrero de 2019 con la Resolución mencionada, debe computarse el plazo a partir de esa fecha, habiéndose cumplido el plazo de los cuarenta días; asimismo, la autoridad judicial demandada admitió que ese plazo se cumpliría el 6 de abril de 2019 y que al ser sábado no podía emitir mandamiento de libertad sino hasta el día lunes o martes.