SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal se puede evidenciar que Richard Iván Pérez Mamani en representación sin mandato de Marlene Beltrán Bustamante, el 4 de abril de 2019 interpuso acción de libertad contra Sonia Ríos Ramos, Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Eucaliptus del departamento de Oruro en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del citado departamento, acción tutelar que fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías y remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue recibida el 10 del mes y año indicado a través de la Unidad de Registro de Ingreso de Causas de este Tribunal y signada con el número 28429-2019-57-AL.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR