SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 12/2019 de 24 de febrero, la Jueza Pública Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Eucaliptus del departamento de Oruro en suplencia legal de su similar del Juzgado de Instrucción Penal Sexto del referido departamento -ahora demandada-, en virtud a la solicitud del Ministerio Público y de acuerdo a la intervención policial preventiva de acción directa realizada por INTERPOL-Oruro, en virtud a la presunta comisión del delito de transporte de estupefacientes, más conocido como sustancias controladas en Bolivia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de la ahora accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro de igual departamento, por el plazo de cuarenta días corridos, contados desde la notificación de su detención preventiva al Estado requirente, entretanto se tramite la extradición de la impetrante de tutela por la República de Argentina (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- la jurisdicción constitucional no puede ser usada indiscriminadamente, peor aún cuando ya se ha presentado una acción tutelar y ésta no ha concluido con una resolución firme que se convierta en cosa juzgada constitucional, por lo que si una vez presentada una acción tutelar, y los accionantes presentan otra acción sobre un mismo objeto, entonces tal acción resulta ser temeraria
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- no es posible formular dos acciones de defensa, con los mismos hechos y sobre el mismo objeto procesal, mientras el primero se encuentre en trámite y sin el pronunciamiento de una Sentencia Constitucional definitiva que resuelva el fondo del asunto, dado que se generaría una duplicidad de resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR