SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Emilio Rivero Vilca, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 78 a 79, expresó que: 1) Resulta evidente la existencia de los oficios 034/2019 de 31 de enero, 109/2019 de 19 de marzo y 211/2019 de 16 de abril, emitidos por el Juez de Ejecución Penal Segundo del mencionado departamento, con relación a la solicitud de redención y la remisión de las fichas médica, psicológica y social, informe de la junta de trabajo, impetrada por el interno Deivy Solares Cruz para acogerse al beneficio de libertad condicional; 2) Los referidos oficios fueron enviados de forma inmediata a conocimiento del Director Departamental de Régimen Penitenciario del referido departamento mediante notas 456/2019 de 8 de febrero, 841/2019 de 4 de abril y 1027/2019 de 22 del citado mes, conforme se tiene de las copias legalizadas de los oficios con que fueron remitidos; extremo que desmiente el incumplimiento de deberes aludido por el ahora accionante; 3) La instancia encargada de elaborar los informes, certificaciones y otra documentación solicitada por el interno Deyvi Solares Cruz, es la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, tal cual establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, documentación que se encuentra con los profesionales de las diferentes áreas para su certificación correspondiente, y; 4) El art. 74.IV del Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2012, establece que vencido el plazo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, el Juez de Ejecución Penal emitirá la resolución de redención y nuevo cómputo en base al informe recibido o en su ausencia en base a la solicitud del interno, por lo que el Juez de Ejecución Penal, tiene la potestad de otorgar la redención impetrada sobre la base de la documentación presentada por el privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR