SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2019, presentó un incidente de beneficio de libertad condicional previsto en el art. “173” y siguientes de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; por lo que, el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a través del oficio 109/2019 de 19 de marzo, dispuso que el Director del Centro Penitenciario Palmasola remitiera a su despacho judicial las carpetas y planillas con todos los informes relativos al beneficio de libertad condicional. No obstante dicha solicitud, hasta el presente -se entiende la fecha de interposición de la acción de defensa- el prenombrado así como el Director Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento -ahora demandados- no hicieron llegar la documentación impetrada, pese a ser conminados el 15 de abril del indicado año, a efectos de que remitan todos los informes, demostrando con ello una retardación de justicia que afecta su derecho a la libertad personal, que no puede estar condicionada a un trámite enteramente administrativo, siendo que su libertad condicional “…en el incidente presentado…” (sic) ya fue admitida y el Ministerio Público fue legalmente notificado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR