SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera que las autoridades administrativas demandadas dilataron su acceso a la libertad condicional impetrada ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, omitiendo dar cumplimiento a la remisión de la documental requerida por dicha autoridad judicial a efectos de tramitar el citado beneficio conforme prevé el art. 174 de la LEPS, pese a que en reiteradas oportunidades fueron conminados a cumplir con la mencionada remisión, incurriendo en incumplimiento de deberes.
Al respecto, de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2019 ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, el hoy impetrante de tutela pidió acogerse a la libertad condicional conforme prevé el art. 173 de la LEPS. A raíz de dicha solicitud, mediante oficio 109/2019 de 19 de marzo, el precitado Juez, solicitó al Director del Centro Penitenciario Palmasola del indicado departamento, remita los informes relativos al beneficio de libertad condicional del peticionante de tutela. Luego, por memorial de 4 de abril de 2019, el accionante reiteró su petición de acogimiento de libertad condicional y a la vez impetró se conmine a las autoridades de régimen penitenciario cumplan con la remisión de toda la documentación atinente a su trámite de libertad condicional; en tal sentido, mediante proveído de 10 del mismo mes y año, el citado Juez de Ejecución Penal conminó al Director y Presidente del Consejo del Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento, para que en el plazo de tres días remita la carpeta de libertad condicional del interno Deivy Solares Cruz; y ante el incumplimiento de ello, mediante nota 211/2019 de 11 de abril, la autoridad judicial volvió a conminar al Director de la referida penitenciaría, para que en el lapso de tres días computables a partir de su conocimiento, remita la carpeta de la libertad condicional del impetrante de tutela. Finalmente, el peticionante de tutela presentó directamente un memorial el 15 de abril de 2019 ante el Director del recinto penitenciario, adjuntando la conminatoria emitida por el Juez a efectos de que remita al despacho judicial, la carpeta con toda la documentación relacionada al beneficio de libertad condicional.
De la síntesis de antecedentes efectuada, se advierte que el accionante considera que la dilación en la tramitación administrativa para acogerse a la libertad condicional, incide directamente en la restricción de su libertad, asumiendo que ya cuenta con el citado beneficio del sistema progresivo penal previsto por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y que su libertad está dispuesta; situación que no resulta evidente, puesto que de acuerdo con lo establecido por los arts. 174 y 175 de la citada Ley, la autoridad llamada a determinar si corresponde o no disponer la libertad del interno es el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, quien previa revisión del informe emitido por el Director del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el interno, así como de la documental adjuntada concederá o rechazará la solicitud verificando a su vez el cumplimiento de los requisitos para ello, por lo que la sola remisión de la documentación solicitada a las autoridades administrativas, no determina por sí misma que operará la procedencia de la libertad del impetrante de tutela; en ese contexto, conforme los entendimientos desarrollados por la jurisprudencia constitucional que se encuentran reiterados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que cuando se invoca presuntas irregularidades del debido proceso, su conocimiento y resolución procede mediante esta acción de defensa únicamente cuando dichas irregularidades constituyan la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad, situación que en el caso en examen no acontece conforme se manifestó líneas arriba, pues la dilación en la tramitación referida no configura en sí misma la causa directa de la restricción de la libertad del peticionante de tutela, misma que devendría del cumplimiento de uno de los mandamientos de condena emitidos en su contra (fs. 70).
De igual manera, no se advierte que concurra el segundo presupuesto referido al estado absoluto de indefensión, entendido como la incapacidad en que se pone al procesado de que no pueda acceder a los recursos idóneos de impugnación o porque desconocía que estaba siendo investigado y perseguido penalmente, dado que en el caso concreto, el accionante en el ejercicio de sus derechos, efectuó solicitud de redención, y las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas a través de la presente acción de defensa convergen en el trámite de libertad condicional solicitada, lo que evidencia que el nombrado se encuentra haciendo uso de los medios y recursos que considera pertinentes con la finalidad de que se le conceda un beneficio penitenciario en el contexto de la condena que cumple.
Conforme a lo expuesto, el impetrante de tutela debe activar los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria para el reclamo de presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad y que a su criterio se estarían suscitando en el trámite de la libertad condicional solicitada, y una vez agotados estos si considera que dichas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para la tutela del derecho al debido proceso en supuestos no vinculados a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
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