SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

a)

Elisa Sánchez Mamani y Pablo Antezana Vargas, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 57 a 59 vta., manifestaron lo siguiente: a) La presente acción de libertad carece de carga argumentativa, toda vez que no identificó de forma clara las reglas de interpretación utilizadas por el intérprete de la legalidad ordinaria; pues si bien identificó los derechos constitucionales transgredidos, no estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación usado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, ya que se limitó a denunciar la omisión de valoración a la prueba presentada; b) A su petición de permiso de salida para asistir en su fuente laboral y estudio, la accionante no especificó de qué manera el Auto de Vista de 16 de abril de 2019 lesionó sus derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, manifiesta que no se activó correctamente esta acción tutelar; c) La acción de libertad no puede ser considerada como una instancia procesal ni casacional supletoria, teniéndose en cuenta lo entendido en la SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, el cual señaló que el Tribunal de garantías se encuentra impedido de revisar o sustituir a la jurisdicción ordinaria como pretende la ahora impetrante de tutela, quien busca que esta instancia constitucional realice una labor revisora de las resoluciones pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, revalorizando la prueba; y, d) El referido Auto de Vista impugnado fue emitido conforme a las reglas del debido proceso, toda vez que se encuentra debidamente fundamentado, además de cumplir con los arts. 239 y 398 del CPP; asimismo, el cuadernillo incidental fue devuelto al Juzgado de origen el 30 de abril de 2019 a horas 16:30; razón por la cual, no se causó daño alguno a la ahora peticionante de tutela.