SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 61 a 69 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No existe normativa alguna que obligue al Tribunal de apelación la devolución de obrados ante el Juzgado de origen; si bien, resulta necesaria su devolución en un plazo razonable, a ello se suma que si la accionante pretendía solicitar la consideración de modificación a su detención domiciliaria, podía peticionar al Juzgado de primera instancia; toda vez que, no es óbice la falta de remisión del cuadernillo de apelación incidental para pedir la modificación de las medidas sustitutivas impuestas; sin embargo, la ahora impetrante de tutela hasta el presente no presentó solicitud alguno; 2) De la revisión de las constancias de descargo de la acción de libertad y notificaciones correspondientes, se tiene que las autoridades demandadas enviaron el expediente de apelación incidental al Juzgado de origen el 30 de abril de 2019, a horas 16:30, la cual da cuenta que el legajo de apelación fue devuelto antes de que las autoridades demandadas conozcan la presente acción de libertad; en consecuencia, existe una sustracción de materia o pérdida del objeto procesal desarrollada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0744/2015-S3 de 29 de junio y 0315/2017-S3 de 17 de abril; 3) En relación a la falta de fundamentación, motivación y correcta valoración probatoria, se debe tomar en cuenta el art. 398 del CPP, a través del cual los Tribunales de alzada se hallan limitados a revisar lo reclamado por la parte que activa la petición de modificación de medidas cautelares, aspectos que fueron discutidos y analizados ante el Juez de primera instancia; es decir, que la Resolución en revisión debe tener necesariamente correspondencia con el acto lesivo que se invoca, en este caso, la Resolución de 25 de marzo de 2019 emitida por el titular del Juzgado de origen. Lo que significa que el Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar prueba, ya que únicamente se encuentra facultado para verificar el cumplimiento de la estructura que debe reunir la resolución cuestionada de falta de fundamentación y motivación, de acuerdo a la normativa procedimental; 4) La peticionante de tutela reclama que su situación jurídica con detención domiciliaria perjudica su derecho al estudio; razón por la cual, inicialmente había acreditado contar con una ocupación legal para lograr la suspensión de la detención domiciliaria; no obstante, el Juzgado de origen si bien evidenció la situación de estudiante de la ahora accionante, dichos antecedentes no fueron suficientes en razón de los arts. 221 y 222 del CPP, decisión apelada del cual surgió el Auto de Vista de 16 de abril de 2019, a través de la misma llegó a precisar que, si bien la imputada acreditó tener la condición de madre y estudiante a la vez; sin embargo, no demostró que las medidas sustitutivas impuestas sean perjudiciales a su persona, a efectos de poder suspender la detención domiciliaria, extremo que demuestra existir una respuesta por las autoridades demandadas; y, 5) Por otro lado, la impetrante de tutela tampoco señaló el incumplimiento preciso a las reglas de interpretación relacionadas a la mala aplicación de la normativa procesal adjetiva, prevista en los arts. 7, 221 y 222 del citado Código, en relación a cuál de las vertientes del debido proceso, a fin de ingresar al análisis y por consiguiente se realice un control de constitucionalidad en caso de que se hubieren abstraído los Vocales demandados del conocimiento y la aplicación de la ley adjetiva cuestionada; en tal sentido, al evidenciarse que los demandados examinaron los reclamos de la peticionante de tutela y que por el contrario ésta no demostró las reglas de interpretación vulneradas que motiven un ingreso de control constitucional, corresponde ser denegada la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR