SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de Vista de 16 de abril de 2019, los ahora Vocales demandados confirmaron la Resolución de 25 de marzo de igual año, sin realizar una correcta valoración probatoria, una debida fundamentación y motivación, ya que de forma contradictoria establecieron que tenía la vía llamada por ley para solicitar permiso de salida a fin de constituirse a su fuente laboral y/o estudio, sin considerar que precisamente esa fue la razón de su recurso de apelación incidental.

Refirió, que las autoridades demandadas hasta antes de la presentación de esta acción tutelar no remitieron el cuaderno de apelación incidental al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, en el plazo establecido, transcurriendo catorce días sin que su envío se haya hecho efectivo, a objeto de poder plantear ante aquella instancia la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria, afectando con ello sus derechos a la celeridad procesal vinculado a la libertad, a la dignidad humana de la persona privada de libertad, acceso a la justicia y al debido proceso.

A través de la acción de libertad se puede demandar el procesamiento indebido, sin necesidad de establecer la relación directa de causalidad, ya que resulta suficiente una concordancia indirecta, configurándose este criterio como el estándar más alto para la aplicación del precedente que plasma el procesamiento indebido y su tutela a través de esta acción de defensa; al respecto, citó las SSCC 0758/2000-R de 9 de agosto y 0044/2010-R de 20 de abril, así como, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0015/2012, 1156/2013 y 0217/2014.