SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela, reiteró y ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de libertad y en audiencia añadió que presentó documentación a través de la cual acreditó ser estudiante y que el mantenerla con detención domiciliaria, perjudica su desarrollo y estudios, en contradicción a lo establecido en el art. 91 de la CPE; a su vez, refirió que no se consideró su condición de madre de dos menores de edad (4 y 7 años) a quienes debe asistir.
En relación a la demora de remisión del Auto de Vista de 16 de abril de 2019 al Juzgado de origen, refirió que esta acción de libertad fue interpuesta a horas 15:16 y los Vocales demandados recién enviaron los antecedentes a horas 16:30; es decir, que se tuvo que presentar esta demanda para que procedan a despachar obrados.
Hace referencia a la SCP 0012/2016 de 4 de enero, relativa a los parámetros de establecer una detención preventiva y a la SCP “0044/2012” concerniente al principio de favorabilidad, alegando que en el presente caso, debido a una falta de valoración y fundamentación del Auto de Vista de 16 de abril de 2019, se llegó a vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.
Finalmente, indicó la vulneración de sus derechos al no haberse realizado una debida fundamentación, motivación y valoración de la prueba, así como una errónea interpretación de los arts. 7, 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivos por los cuales, solicita la anulación del indicado Auto de Vista y se llame la atención a las autoridades ahora demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR