SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El impetrante de tutela ratificó su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: a) El 1 de diciembre de 2018, salió con una orden de ambulancia con paciente grave operada de vesícula y otros dos pacientes más es así que por inmediaciones de la Av. “Paragua”, en el último carril una persona de la tercera edad le chocó casi volcándolo, ocasionando heridas en las pacientes, aspectos que fueron comunicados según reglamento a la CPS, una hora después llegó tránsito; b) Después de ello, le dieron una llamada de atención y suspensión sin tener prueba alguna al respecto, y el 14 de diciembre de 2018, le trasladaron a archivos y fichaje, aspecto que afectó su salario y horario, siendo que su ítem que pertenece al hospital corresponde a chofer, no es administrativo; por lo que, hizo su informe del accidente de tránsito no recibiendo respuesta alguna; y, c) El 17 de diciembre de 2018, se apersonó ante el Inspector de Trabajo expresando su disconformidad con el cambio de puesto de trabajo, entonces ellos le indicaron que no se presente a trabajar y que le notificaran a la entidad a una audiencia para el 28 del citado mes y año en la cual solo se presentó una persona sin representación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21