SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la remuneración, al salario, a una fuente laboral, y al empleo digno; toda vez que, las autoridades demandadas de la CPS luego de entregarle el memorando de suspensión JDRH-M-INT-065/2018 de 10 de diciembre, el 14 del citado mes y año, sin iniciarle un proceso administrativo, le notificaron con el Memorando de Transferencia JDRH-M-0425/2018 de 13 de diciembre, lo cual afectó sus ingresos, horarios y lugar de trabajo; es así que cuando acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando su despido indirecto, luego de la audiencia de 28 de igual mes y año, al cual la CPS no asistió, en virtud del Informe JDTSC/I/REINC 179/2018 de 28 de diciembre, el Jefe de dicha instancia laboral, el 10 de enero de 2019 emitió la Conminatoria de reincorporación laboral, la misma que al ser notificada el 28 del referido mes y año, fue incumplida tal como refiere el informe de verificación de reincorporación de 13 de “enero” del citado año, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se establece que a través de memorando JDRH-M-INT-065/2018, el Director, el Administrador y el Jefe de Personal, todos del Hospital Guaracachi de la CPS -ahora codemandados-, determinaron la suspensión del ahora impetrante de tutela como chofer de dicho Hospital, a ese efecto remitieron su puesto a la oficina de RR.HH. por haber protagonizado tres hechos de tránsito en un solo mes con la ambulancia del Hospital (Conclusión II.1); posteriormente, el Administrador Departamental y el Jefe de Administración de Personal de RR.HH. de la CPS -hoy demandados-, por memorando JDRH-M-0425/2018, determinaron la transferencia del peticionante de tutela al servicio de archivo y fichaje de policonsultorio - Hospital Santa Cruz; constando a ese fin notificación con dicho acto administrativo el 14 de diciembre de 2018 (Conclusión II.2); por lo cual, el prenombrado a través de oficio presentado el 17 de diciembre de 2018, denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, el despido indirecto y solicitó la reincorporación a su fuente laboral sin afectación de su jornada laboral y remuneración (Conclusión II.3); consecuentemente, realizados los respectivos trámites el Inspector de Trabajo emitió el Informe JDTSC/I/REINC 179/2018 señalando entre otros, sugiriere se emita Conminatoria de reincorporación laboral (Conclusión II.4); dando lugar a la emisión de la Conminatoria JDTSC/CONM/007/2019, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz ordenó su reincorporación, determinación administrativa que no fue cumplida (Conclusiones II.5, II.6 y II.7).
En este contexto, corresponde en primer lugar señalar que de acuerdo a jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que mediante la acción de amparo constitucional es posible disponer el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral; sin embargo, esto sólo será viable en tanto que dicha determinación cuente con fundamentos jurídicos razonables, motivo por el cual es necesario examinar tales extremos a efectos de comprobar su oportunidad y eficacia sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales.
En el caso examinado, se tiene que el accionante denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz que, siendo Chofer del Hospital Guaracachi, fue transferido por memorando JDRH-M-0425/2018 a funciones administrativas -en el servicio de archivo y fichaje de policonsultorio del hospital Santa Cruz- afectando su nivel salarial y horarios de trabajo, debido a que trabaja con el ítem 1355 con horas extras que percibe desde hace seis años así como con horarios discontinuos (fs. 18 a 20).
Con relación a esta denuncia, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, previo trámite, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/007/2019, conminando a la Caja Petrolera de Salud a reincorporar al impetrante de tutela a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, habiendo citado a normativa legal y constitucional, antecedentes del proceso y examen del caso en particular; sin embargo, de la lectura de esta conminatoria, se identifica que en ella no se efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes, debido a que la misma hizo referencia a una denuncia de despido injustificado por cuanto el prenombrado sufrió un “despido indirecto” pero sin considerar ni analizar lo expresado en el memorando JDRH-M-0425/2018, el cual establecía la transferencia del peticionante de tutela, aclarando que se estaría “manteniendo su mismo ítem y nivel salarial, según Planilla Referencial y Escala Salarial”, aspectos que no fueron debidamente analizados en la referida Conminatoria de reincorporación, debido a que resultaba necesario fundamentar sobre hechos fácticos donde radicaba el presunto despido indirecto por rebaja de salarios; a esto cabe añadir que en razón de la naturaleza jurídica de la Caja Petrolera de Salud, resultaba necesario que el Jefe Departamental de Trabajo, a tiempo de emitir la Conminatoria de reincorporación, examine cual la normativa aplicable en razón a la relación laboral que tenía el accionante con la institución demandada que en este caso es la Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz.
Por todo lo anteriormente referido, si infiere que la Conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM/007/2019, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, no fue emitida en términos razonables de tal forma que este Tribunal pueda determinar su cumplimiento, motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21