SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de agosto de 2007, fue nombrado para cumplir funciones en la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz; empero, el 10 de diciembre de 2018 le entregaron el memorando de suspensión JDRH-M-INT-065/2018 de la indicada fecha, firmada por Mauricio Ferrufino Sosa, José Pablo Canudas Abella y Marcelo Rivas Iturralde, Director, Administrador y Jefe de Personal, todos del Hospital Guaracahi de la CPS, sin notificarle hasta la interposición de la presente acción de defensa con algún proceso administrativo, es así que el 11 del citado mes y año, adjuntando certificados de antecedentes de tránsito, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y sus descargos correspondientes presentó ante dichas autoridades una carta representando el referido memorando, sin recibir respuesta.

Refiere que el 13 de diciembre de “2019” -lo correcto es 2018- puso en conocimiento de su situación, al Jefe de RR.HH. de la CPS filial Santa Cruz, solicitando interponga sus buenos oficios para no vulnerar sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral adjuntando al efecto descargos, informe, certificados de antecedentes, la misma tampoco mereció respuesta, hasta que el 14 del indicado mes y año, fue notificado con el memorando de Transferencia JDRH-M-0425/2018 de 13 del citado mes, señalando como argumento razones administrativas, afectando de esta forma sus ingresos, horarios y lugar de trabajo, cuyas razones no le fueron notificadas, menos le iniciaron un proceso administrativo.

Sostiene que el 17 de diciembre de 2018, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando su despido indirecto, solicitando a tal fin su reincorporación a su fuente laboral, mas el pago de sus sueldos devengados conforme a normativa, emitiéndose al efecto una citación única el 26 del mismo mes y año, para que la Caja Petrolera de Salud se presente a la audiencia a llevarse a cabo el 28 de igual mes y año; empero, una vez llegado el indicado día, dicha entidad no se presentó al actuado sino solo una “señora” sin poder de representación; por lo que, el Inspector de Trabajo emitió el Informe de audiencia JDTSC/I/REINC 179/2018 de 28 de diciembre, que recomienda la emisión de la conminatoria de reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.

Finalmente, indica que el 10 de enero de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral a su fuente de trabajo en la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, la misma que fue notificada el 28 del señalado mes y año; por lo que, en mérito a la solicitud de verificación de reincorporación, el 13 de “enero” del referido año el Inspector de Trabajo emitió el correspondiente informe constatando que la entidad demandada incumplió con la citada Conminatoria, vulnerándose así sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y demás normas laborales.