SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2007, fue nombrado para cumplir funciones en la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz; empero, el 10 de diciembre de 2018 le entregaron el memorando de suspensión JDRH-M-INT-065/2018 de la indicada fecha, firmada por Mauricio Ferrufino Sosa, José Pablo Canudas Abella y Marcelo Rivas Iturralde, Director, Administrador y Jefe de Personal, todos del Hospital Guaracahi de la CPS, sin notificarle hasta la interposición de la presente acción de defensa con algún proceso administrativo, es así que el 11 del citado mes y año, adjuntando certificados de antecedentes de tránsito, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y sus descargos correspondientes presentó ante dichas autoridades una carta representando el referido memorando, sin recibir respuesta.
Refiere que el 13 de diciembre de “2019” -lo correcto es 2018- puso en conocimiento de su situación, al Jefe de RR.HH. de la CPS filial Santa Cruz, solicitando interponga sus buenos oficios para no vulnerar sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral adjuntando al efecto descargos, informe, certificados de antecedentes, la misma tampoco mereció respuesta, hasta que el 14 del indicado mes y año, fue notificado con el memorando de Transferencia JDRH-M-0425/2018 de 13 del citado mes, señalando como argumento razones administrativas, afectando de esta forma sus ingresos, horarios y lugar de trabajo, cuyas razones no le fueron notificadas, menos le iniciaron un proceso administrativo.
Sostiene que el 17 de diciembre de 2018, acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, denunciando su despido indirecto, solicitando a tal fin su reincorporación a su fuente laboral, mas el pago de sus sueldos devengados conforme a normativa, emitiéndose al efecto una citación única el 26 del mismo mes y año, para que la Caja Petrolera de Salud se presente a la audiencia a llevarse a cabo el 28 de igual mes y año; empero, una vez llegado el indicado día, dicha entidad no se presentó al actuado sino solo una “señora” sin poder de representación; por lo que, el Inspector de Trabajo emitió el Informe de audiencia JDTSC/I/REINC 179/2018 de 28 de diciembre, que recomienda la emisión de la conminatoria de reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
Finalmente, indica que el 10 de enero de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de reincorporación laboral a su fuente de trabajo en la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, la misma que fue notificada el 28 del señalado mes y año; por lo que, en mérito a la solicitud de verificación de reincorporación, el 13 de “enero” del referido año el Inspector de Trabajo emitió el correspondiente informe constatando que la entidad demandada incumplió con la citada Conminatoria, vulnerándose así sus derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y demás normas laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21