SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, a la remuneración, al salario, a una fuente laboral, y al empleo digno; toda vez que, las autoridades demandadas de la CPS luego de entregarle el memorando de suspensión JDRH-M-INT-065/2018, el 14 del citado mes y año, le notificaron con el memorando de Transferencia JDRH-M-0425/2018, sin iniciarle un proceso administrativo, lo cual afectó sus ingresos, horarios y lugar de trabajo; es así que cuando acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando su despido indirecto, luego de la audiencia de 28 de igual mes y año, al cual la CPS no asistió, en virtud del Informe JDTSC/I/REINC 179/2018, el Jefe de dicha instancia laboral, el 10 de enero de 2019 emitió la Conminatoria de reincorporación laboral, la misma que al ser notificada el 28 de ese mes y año, fue incumplida tal como refiere el informe de verificación de reincorporación de 13 de “enero” del aludido año, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21