SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 09/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 194 a 197 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a la inmediata reincorporación del accionante, y por otra parte, determinaron que en cuanto a los sueldos devengados y demás derechos sociales indicando que queda expedita la vía ordinaria; bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes remitidos se advirtió que el impetrante de tutela fue suspendido en sus funciones como chofer de ambulancia en el hospital de Guaracachi de la CPS, por lo que luego de haber denunciado, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social el 10 de enero de 2019, emitió la conminatoria ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral, acto que notificado a la entidad demandada el 31 del referido mes y año, éste no fue cumplido tal como señala el informe de verificación; y, ii) Conforme la SCP “642/17” de 27 de junio, que indica que la estabilidad laboral es protegida por la instancia administrativa laboral, señalando diferentes líneas jurisprudenciales como la “SCP 0177/2012”, a ese efecto consideramos que debe abstraerse el principio de subsidiariedad en aquellos casos donde un trabajador demande su reincorporación ante un despido injustificado con el único requisito de que previamente se recurra a las Jefaturas departamentales de Trabajo a objeto de que se conmine al empleador la reincorporación inmediata y ante su incumplimiento es viable la tutela constitucional, aspecto que se pudo evidenciar en el caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21