Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0040/2019
Fecha: 07-Ago-2019
1°
La suscrita Magistrada tiene a bien expresar su disidencia con la SCP 0040/2019 de 7 de agosto, que resuelve: “1° Declarar COMPETENTE a las autoridades del cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, para conocer los hechos que dieron origen al conflicto entre Andrés Rodríguez Huanquiri y Juan y Gregorio, ambos Rodríguez Huanca y Gloria Choque de Castro, tipificados en sede ordinaria como delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple”; toda vez que, considera que no se debió ingresar al fondo del presente conflicto de competencias para determinar si es competente la jurisdicción Indígena Originario Campesina (IOC) o la jurisdicción ordinaria, sino declarar la improcedencia del presente conflicto, bajo los siguientes antecedentes y argumentos.
- Partes: Jhonny Javier Castro Rodríguez Ejecutivo Cantonal de “Chua Cocani”
- 1°
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- estableció como necesaria la acreditación del ejercicio de potestad jurisdiccional por parte de las autoridades IOC, a los fines de determinar la legitimación activa en conflictos de competencias jurisdiccionales
- “I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina
- a efectos de la legitimación exigida para las demandas de conflictos de competencias jurisdiccionales, por parte de la jurisdicción IOC, no es suficiente que la persona tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio, sino que también debe ser parte integrante de la jurisdicción IOC, por la que reclama competencia; dicho de otro modo, debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico del que resulte el mandato para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dado que, mal podría fundarse un conflicto de competencias jurisdiccionales por autoridades que no gozan de potestad jurisdiccional sobre las partes procesales.
- Este razonamiento, no implica que las NPIOC, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación estén impedidas de constituir instancias de ejercicio o representación jurisdiccional fuera de sus territorios, no obstante, dicha constitución y la posible representación deben ser consentidas por las autoridades y las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las NPIOC, sobre los cuales se va ejercer la potestad jurisdiccional, o representación a los fines de coordinación y cooperación interjurisdiccional o de gestión de políticas públicas en la materia ante las instancias competentes.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- II.3.1.
- “…no es suficiente que la persona tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio, sino que también debe ser parte integrante de la jurisdicción IOC, por la que reclama competencia; dicho de otro modo, debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico del que resulte el mandato para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dado que, mal podría fundarse un conflicto de competencias jurisdiccionales por autoridades que no gozan de potestad jurisdiccional sobre las partes procesales
- II.3.2.
- III. CONCLUSIÓN