Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0040/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0040/2019

Fecha: 07-Ago-2019

II.3.2.

         II.3.2.   Del tenor de la parte resolutiva del fallo constitucional objeto del presente Voto Disidente, se tiene en su punto 3º una exhortación a las autoridades del cantón Chua Cocani declaradas competentes para que “asuman todas las acciones pertinentes para que el proceso sometido a su conocimiento garantice un debido proceso y la observancia del principio de imparcialidad”. Sin embargo, se evidencia que tal exhortación no responde a ningún argumento vertido previamente en la parte considerativa, siendo por ello evidente la inexistencia de justificación alguna que merezca la exhortación pronunciada, afectándose con ello la congruencia interna de la SCP 0040/2019.

                       No obstante, al respecto, la suscrita considera que la exhortación deviene de la convicción tácita de una duda razonable sobre la imparcialidad de las autoridades que suscitaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, tanto si fueran dichas autoridades quienes juzgarán el proceso inicialmente presentado ante la jurisdicción ordinaria u otras, por cuanto de la misma solicitud de declinatoria de competencia presentada ante la Jueza que por entonces conocía la causa, se advierte que se menciona como solicitantes de dicha declinatoria a los demandados del proceso penal, siendo únicamente suscribientes del referido documento las mencionadas autoridades (fs. 94 y vta.).

                       En el mismo sentido, de la revisión de antecedentes se tiene que previo a la interposición de la aludida solicitud que motivó el presente conflicto competencial, fueron los mismos procesados quienes solicitaron a la Jueza de la causa la declinatoria de competencia (fs. 86 a 87), adjuntando certificaciones emitidas por diferentes autoridades de la Marka Chua en las que constan pronunciamientos acerca del derecho propietario de estos últimos respecto de cierta extensión de terreno que ellos mismos refieren son aquellos que fundan la querella interpuesta en su contra.

                       Al respecto, la suscrita considera que sobre el particular y solo en caso de haberse superado la procedencia del presente conflicto conforme lo manifestado en el punto precedente (F.J.II.3.1) hubiera sido útil contar con un informe técnico que muestre sobre si en el caso concurrían las garantías mínimas para la sustanciación de la causa ante la jurisdicción IOC, y en el que también se establezca el grado de parentesco de las partes del proceso penal en cuestión y las autoridades solicitantes de declinatoria, así como aquellas que efectivamente juzgarán la causa, esto último considerando los escritos presentados ante este Tribunal por parte del querellante de dicho proceso, los cuales en virtud del principio de verdad material tendrían que haber sido considerados en el caso.