Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0040/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0040/2019

Fecha: 07-Ago-2019

“I.   La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina

“I.   La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina (las negrillas son agregadas).

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor interpretativa, a través de la SCP 0017/2015 de 4 de marzo, determinó que: “…la legitimación activa para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales se encuentra reservada únicamente para la AIOC y sus similares de la jurisdicción ordinaria y agroambiental…”. Razonamiento, que fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0060/2016, 0007/2017, 0042/2017 y 0057/2017.

Por otro lado, este Tribunal, a través la SCP 0363/2014 de 21 de febrero, al interpretar los requisitos comunes que se exigen en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias jurisdiccionales, consultas y recursos, conforme dispone el art. 24 del CPCo, y el procedimiento establecido para las demandas de conflictos de competencias jurisdiccionales en los arts. 100, 101, 102 y 103 de la misma norma, señaló “…que las personas legitimadas son las autoridades indígenas originarias campesinas, o las autoridades jurisdiccionales, en ocasión de verificar que existe una invasión a su ámbito jurisdiccional sustantivo previsto en la Constitución Política del Estado”. Razonamiento, que fue reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0005/2016 de 14 de enero y 0067/2017 de 19 de octubre.

De lo señalado precedentemente, corresponde precisar que tanto el Código Procesal Constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, de forma uniforme señalan que los legitimados para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales son las autoridades de la jurisdicción IOC, y sus similares de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, más no hacen mención a la pluralidad existente en la JIOC, en razón a la gran diversidad cultural y a las formas de organización política, económica, social y jurídica que ello conlleva, de tal manera que las autoridades de las jurisdicciones ordinaria o agroambiental, cuando sean intimados con solicitudes de declinatoria de competencia en efecto de la aplicación del art. 102 del CPCo, resuelvan el petitorio no solo considerando el ámbito competencial, sino fundamentalmente considerando que la solicitud es atendible, ya sea con una respuesta positiva o negativa, en razón a la legitimación de la que se encuentra investida la o el solicitante de la declinatoria.