Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0040/2019
Fecha: 07-Ago-2019
I.
La SCP 0040/2019 objeto de la presente disidencia, resolvió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado por el Ejecutivo Cantonal de “Chua Cocani”, la Secretaria General de la comunidad “Marca Chua” y la Ejecutiva del Sector Lago del cantón Chua Cocani; declarando competentes para el conocimiento del antes referido proceso penal “a las autoridades del cantón Chua Cocani, provincia Omasuyos del departamento de La Paz”
Asimismo con relación al análisis efectuado respecto del ámbito de vigencia personal, sostuvo que: “…las autoridades reclamantes de competencia refieren que tanto el querellante como los denunciados penalmente, son comunarios de la “Marca Chua” y tendrían grado de parentesco de hermanos. Esta aseveración, sobre la existencia del vínculo particular de las partes en el proceso penal con el respectivo colectivo indígena originario campesino, es verificable en la Certificación descrita en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional y en la citación practicada a Gloria Choque de Castro en su domicilio real sito en “Marca Chua” (Conclusión II.7); corroborándose que los querellados son miembros de la referida comunidad y por lo tanto, están sujetos a la jurisdicción IOC; lo propio, con relación al querellante, quien a través del memorial señalado en la Conclusión II.10, afirma ser parte de la misma comunidad y participar de sus reuniones”.
- Partes: Jhonny Javier Castro Rodríguez Ejecutivo Cantonal de “Chua Cocani”
- 1°
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- estableció como necesaria la acreditación del ejercicio de potestad jurisdiccional por parte de las autoridades IOC, a los fines de determinar la legitimación activa en conflictos de competencias jurisdiccionales
- “I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina
- a efectos de la legitimación exigida para las demandas de conflictos de competencias jurisdiccionales, por parte de la jurisdicción IOC, no es suficiente que la persona tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio, sino que también debe ser parte integrante de la jurisdicción IOC, por la que reclama competencia; dicho de otro modo, debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico del que resulte el mandato para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dado que, mal podría fundarse un conflicto de competencias jurisdiccionales por autoridades que no gozan de potestad jurisdiccional sobre las partes procesales.
- Este razonamiento, no implica que las NPIOC, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación estén impedidas de constituir instancias de ejercicio o representación jurisdiccional fuera de sus territorios, no obstante, dicha constitución y la posible representación deben ser consentidas por las autoridades y las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las NPIOC, sobre los cuales se va ejercer la potestad jurisdiccional, o representación a los fines de coordinación y cooperación interjurisdiccional o de gestión de políticas públicas en la materia ante las instancias competentes.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales', a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema
- II.3.1.
- “…no es suficiente que la persona tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio, sino que también debe ser parte integrante de la jurisdicción IOC, por la que reclama competencia; dicho de otro modo, debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico del que resulte el mandato para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dado que, mal podría fundarse un conflicto de competencias jurisdiccionales por autoridades que no gozan de potestad jurisdiccional sobre las partes procesales
- II.3.2.
- III. CONCLUSIÓN