i)
i) Al tiempo de conocer un caso de incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, por mandato del art. 48.II de la Ley Fundamental, éste debe ser resuelto con base en los principios de protección, estabilidad laboral e inversión de la prueba a favor del sector trabajador, a efectos de otorgar tutela al accionante que sufrió la lesión de sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, por haber sido sometido a un despido intempestivo de forma ilegal o arbitraria; debiendo en consecuencia, disponer el cumplimiento del tenor integral de la misma. En el caso concreto, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018, estableció la reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo en el que venía desempeñando sus funciones y la cancelación de los salarios devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondan; por lo que, ameritaba que la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0776/2019-S2, disponga el cumplimiento global de la misma; pues conforme al art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 0495, se establece que una vez que las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo constaten el despido injustificado, deben conminar al empleador “…a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación”, determinando además en su parágrafo IV, que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación.
- REVOCA
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- indemnización
- 1)
- II.2.
- i)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0776/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- tutela constitucional provisional
- conceder
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
