0776/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0776/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

i)

i)         Al tiempo de conocer un caso de incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral, por mandato del art. 48.II de la Ley Fundamental, éste debe ser resuelto con base en los principios de protección, estabilidad laboral e inversión de la prueba a favor del sector trabajador, a efectos de otorgar tutela al accionante que sufrió la lesión de sus derechos al trabajo y a la justa remuneración, por haber sido sometido a un despido intempestivo de forma ilegal o arbitraria; debiendo en consecuencia, disponer el cumplimiento del tenor integral de la misma. En el caso concreto, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018, estableció la reincorporación laboral del impetrante de tutela a su fuente laboral, al mismo cargo en el que venía desempeñando sus funciones y la cancelación de los salarios devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondan; por lo que, ameritaba que la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0776/2019-S2, disponga el cumplimiento global de la misma; pues conforme al art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el artículo único del DS 0495, se establece que una vez que las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo constaten el despido injustificado, deben conminar al empleador “…a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación”, determinando además en su parágrafo IV, que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de la notificación.