0776/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0776/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

iii)

iii)     Asimismo, cabe aclarar que no es loable inobservar el art. 48.II de la CPE, que reconoce el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador; por el cual, es el empleador el que si no está de acuerdo con el cumplimiento global de una conminatoria de reincorporación laboral, tiene la viabilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de revertirla con la mayor amplitud probatoria, para demostrar que no corresponde la reincorporación laboral ni el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, o para sustentar cualquiera de sus pretensiones, porque no debemos olvidar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador como se pretende tergiversar en la SCP 0776/2019-S2, la cual direcciona en sentido de que el trabajador y el accionante, acuda a la vía judicial, e instaure el proceso correspondiente, a efectos de dilucidar su condición de dirigente y la inamovilidad laboral de la cual supuestamente gozaría por fuero sindical; aduciendo además que si el juez laboral reconoce en su favor el derecho preferente de contratación y no fuera recontratado, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para demandar la tutela de ese derecho, cuando  la justicia constitucional, tiene la obligación de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; como aconteció en el caso de autos, al desconocerse a través de la                       SCP 0776/2019-S2, la observancia obligatoria de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018, emitida a favor del impetrante de tutela, asumiendo criterios contrarios a lo dispuesto por el propio ordenamiento jurídico laboral.