iii)
iii) Asimismo, cabe aclarar que no es loable inobservar el art. 48.II de la CPE, que reconoce el principio de inversión de la prueba a favor del trabajador; por el cual, es el empleador el que si no está de acuerdo con el cumplimiento global de una conminatoria de reincorporación laboral, tiene la viabilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria a efectos de revertirla con la mayor amplitud probatoria, para demostrar que no corresponde la reincorporación laboral ni el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, o para sustentar cualquiera de sus pretensiones, porque no debemos olvidar que en materia laboral, la carga de la prueba corresponde al empleador y no al trabajador como se pretende tergiversar en la SCP 0776/2019-S2, la cual direcciona en sentido de que el trabajador y el accionante, acuda a la vía judicial, e instaure el proceso correspondiente, a efectos de dilucidar su condición de dirigente y la inamovilidad laboral de la cual supuestamente gozaría por fuero sindical; aduciendo además que si el juez laboral reconoce en su favor el derecho preferente de contratación y no fuera recontratado, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para demandar la tutela de ese derecho, cuando la justicia constitucional, tiene la obligación de enmarcar sus interpretaciones sobre la base de los principios de progresividad, favorabilidad y de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y por lo tanto, toda medida tendente a menoscabar derechos ya reconocidos o desmejorar una situación jurídica favorable vinculada a un derecho laboral, constituyen una afectación al principio de progresividad; como aconteció en el caso de autos, al desconocerse a través de la SCP 0776/2019-S2, la observancia obligatoria de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018, emitida a favor del impetrante de tutela, asumiendo criterios contrarios a lo dispuesto por el propio ordenamiento jurídico laboral.
- REVOCA
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- indemnización
- 1)
- II.2.
- i)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0776/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- tutela constitucional provisional
- conceder
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
