II.2.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con los fundamentos jurídicos y con la parte dispositiva de la SCP 0776/2019-S2, porque la misma adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales puestos a consideración por el accionante en el presente caso; y desnaturaliza la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; y, propender a su progresividad y favorabilidad.
- REVOCA
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- indemnización
- 1)
- II.2.
- i)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0776/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- tutela constitucional provisional
- conceder
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
