II.
El accionante alega la vulneración de su derecho a la “estabilidad por gozar de fuero sindical” (sic), señalando que mediante contratos a plazo fijo la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, lo contrató para desempeñar el cargo de chofer; habiendo sido elegido para ocupar el cargo de Secretario de Vivienda, primero, y Secretario de Relaciones, después, dentro del Sindicato de Trabajadores Sinohydro Corporation Limited; sin embargo, el 31 de octubre de 2018 la referida empresa procedió a desvincularlo de su fuente laboral, sin tomar en cuenta que al ser dirigente sindical gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero sindical, aspecto considerado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca que emitió en su favor, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018 de 27 de noviembre, misma que fue incumplida por el demandado.
ii) Conforme al imperativo legal antes mencionado, los administradores de justicia constitucional deben hacer cumplir la conminatoria en todo su contenido porque es de carácter obligatorio para el empleador; más aún, cuando se supone que la jurisdicción administrativa laboral con carácter previo, constató la lesión de los derechos al trabajo e inamovilidad por fuero sindical y como lógica consecuencia del derecho a la remuneración que el accionante no pudo percibir porque fue sometido a un despido intempestivo o injustificado; pero sobre todo, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el máximo guardián del cumplimiento de la Norma Suprema, tiene la responsabilidad de materializar el contenido del art. 48.I de la CPE, cuyo tenor es claro al disponer que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”; el cual, constituye un imperativo constitucional, una regla sujeta a cumplimiento sin dar margen a interpretaciones regresivas sobre el contenido dispositivo de las referidas conminatorias laborales y menos incidir en verificar la pertinencia o no de la Conminatoria, o si los beneficiarios se encuentran dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo; pues esta tarea, es propia de la judicatura laboral administrativa o judicial, a criterio del empleador, que además tiene la carga de la prueba para desvirtuar la labor de la Dirección Regional de Trabajo; consiguientemente, por razonamiento lógico, la conminatoria que determine la reincorporación laboral más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación -como lo establece el art. 10.III del DS 28699- se constituye en una disposición social y laboral de cumplimiento obligatorio -como lo manda el art. 48.I de la CPE-; en ese sentido, la suscrita Magistrada considera que la SCP 0776/2019-S2 debió imponer al empleador la observancia de todo el contenido dispositivo de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018, más, cuando es favorable al trabajador accionante; y no someter de forma implícita el art. 48.I de la CPE, a interpretaciones regresivas que atentan la situación laboral de los trabajadores y trabajadoras; y,
- REVOCA
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- indemnización
- 1)
- II.2.
- i)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0776/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- tutela constitucional provisional
- conceder
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
