tutela constitucional provisional
De este modo, la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 043/2018, debió cumplirse inmediatamente, lo que no sucedió en el caso presente, afectando así los derechos al trabajo, a una remuneración o salario justo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical del que gozaba el accionante, impidiéndole tanto a éste como a su entorno familiar tener una vida digna, correspondiendo otorgar la tutela constitucional provisional al demandante de tutela, en el marco de lo descrito por el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, debiendo no solo disponer la reincorporación del peticionante de tutela, sino también dar cumplimiento total a la señalada Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; es decir, ordenar el pago de los sueldos devengados y demás beneficios sociales.
- REVOCA
- CONFIRMAR
- II.
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- indemnización
- 1)
- II.2.
- i)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0776/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- tutela constitucional provisional
- conceder
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal
