AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2019-CA
Fecha: 12-Sep-2019
a)
José Mauricio y Aleyda Verónica ambos Muñoz Terán -denunciantes del proceso penal de origen- mediante memorial presentado el 14 de igual mes y año, cursante de fs. 36 a 41, refieren que: a) Los denunciados faltaron a la verdad, únicamente con el fin de obtener para sí beneficios económicos y dilatar aún más el acto preliminar, adecuando su conducta al tipo penal de falso testimonio; b) No se cumplió el art. 24.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no señalar domicilio general y correo electrónico o registro de ciudadanía digital; c) Tampoco se consignó contra quien promueven la acción de inconstitucionalidad concreta; d) Buscan la inconstitucionalidad no porque exista vulneración a derecho ni garantía constitucional sino por conveniencia; e) Los accionantes no cumplieron con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad, al limitarse a hacer una simple mención sobre la supuesta contravención del texto constitucional invocado, describiendo únicamente los principios de legalidad, seguridad jurídica y el debido proceso sin especificar cuál de sus vertientes, y sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, ya que no se evidencia el nexo de causalidad entre la norma impugnada y la decisión final dentro del proceso penal que se sigue en su contra, inobservando el art. 79 in fine del CPCo; y, f) Tampoco consiguieron generar duda razonable para efectuar el control normativo del mencionado precepto cuestionado, impidiendo con ello la realización de un análisis de fondo y activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código.