Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 1
Mediante memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2019, cursantes de fs. 11 a 14; y, 22; la accionante refiere que en calidad de heredera supérstite juntamente a sus seis hijos al fallecimiento de su esposo, aceptó la herencia mediante Testimonio 010/2018 de 9 de noviembre, y con motivo de realizar trámites posteriores acudió a las oficinas de DD.RR. de Santa Cruz, donde le informaron que Laura Andrea Añez Gutiérrez procedió a anotar preventivamente los inmuebles del causante en mérito al Testimonio 5306/2018 de 27 de diciembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El
- personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad
- Fragmento 9
- en cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión