AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señala que la autoridad demandada, al disponer la anotación preventiva de todos los bienes inmuebles del de cujus, ha violentado con una vía de hecho su derecho sucesorio, toda vez que siendo funcionario judicial en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 27957 de 24 de diciembre de 2004, debió denegar la solicitud, dado que no cumplía con las exigencias previstas por el art. 1552.I.1 del Código Civil (CC), modificada por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, que a través de su art. 39 expresamente adiciona que la anotación preventiva debe ser pedida y dispuesta por autoridad jurisdiccional; sin embargo, al no proceder de esa forma, cometiendo una vía de hecho impidió la continuación y conclusión del proceso sucesorio, lo cual le causa irreparables daños y pérdidas porque la sucesión continúa indivisa y los inmuebles están sujetos a posibles avasallamientos por la inexistencia de titulares posesionados en los mismos que los precautelen, produciéndose el llamado “Periculium in mora”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El
- personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad
- Fragmento 9
- en cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión