Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2019-RCA
Fecha: 12-Sep-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Auto de “Vista” 203 de 7 agosto de 2019, cursante a fs. 15, ordenó a la accionante que en el plazo de tres días hábiles, cumpla con el requisito establecido en el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indicando a la tercera interesada quien sería la titular de la anotación preventiva efectuada a través del Testimonio 5306/2018, advirtiéndole que, de no hacerlo en el término señalado, se tendrá la demanda por no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El
- personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad
- Fragmento 9
- en cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión